Este Reglamento se aplica, en concreto, a las importaciones de los productos originarios de países terceros, con exclusión de los productos textiles sujetos a un régimen específico de importación y de productos originarios de determinados países terceros sometidos a un régimen común de importaciones. Asimismo, se aplica, aunque de manera complementaria, a los productos agrícolas incluidos en una organización de mercado. Geográficamente, comprende las importaciones de todos los países terceros, a excepción de Albania, los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y algunos países de Asia (Corea del Norte, China, Mongolia y Vietnam) enumerados en el Reglamento (CE) nº 519/94. |
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